jueves, 25 de septiembre de 2014
El lanzamiento de Windows 9 está cada vez más próximo
El nuevo sistema operativo de Microsoft, que es el más usado en el mundo, tendrá su nueva edición con importantes novedades y mejoras.
Windows 9, el sistema operativo de punta deMicrosoft, se alista para salir al mercado. La nueva versión de su ya clásico y exitoso sistema operativo para computadoras y dispositivos móviles, luego del pobre desempeño de la edición 8.
Por el momento, la información que circula en Internet es producto de filtraciones surgidas en la propia empresa, que indican que, por ejemplo, esta nueva versión profundizará en la interfaz de escritorio más tradicional, dejando atrás los novedosos cambios de aspectos que proponía Windows 8.
Además, se estima que Windows 9 identificará el tipo de dispositivo en el que se ha instalado, y adaptará la interfaz en consonancia. Los equipos de escritorio que no tengan soporte táctil arrancarán directamente en modo desktop.
Según el sitio “Gizmodo”, el menú de baldosas de Windows 8 estará, en este caso, concentrado en una ventana adicional del menú de inicio que podrá ampliarse a pantalla completa si se desea. Una filtración en vídeo de Winfuture muestra cómo sería el aspecto de esa versión de escritorio.
Uno de los cambios más notorios es que la barra Charms (la barra desplegable que aparece por la parte derecha de la pantalla) desaparece definitivamente en Windows 9. Es más, la interfaz Metro a pantalla completa dará paso a un sistema ejecutado completamente en ventanas.
El Gobierno controlará aún más a los pasajeros de vuelos internacionales
Tanto las aerolíneas privadas como las aeronaves particulares deberán enviar la información de las personas que entren o salgan del país. Alegan que permitirá mejores controles de Migraciones y la AFIP
Itinerario completo del viaje, equipaje, programas de millas aéreas, y número de asiento de cada uno de sus pasajeros son solo algunos de los datos que a partir del año que viene deberán entregar todas las aerolíneas internacionales al gobierno nacional. También se encuentran afectadas todas las aeronaves particulares que salgan de la Argentina.
Esa información –que incluye también nombre, apellido, DNI, dirección, teléfono e historial de vuelos del viajante, entre otros datos– será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
La resolución conjunta de los organismos aseguró que la medida permitirá no sólo "simplificar los procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria", sino también trabajar por la "prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".
El nuevo régimen – comunicado este jueves por la Resolución General 3667 de la AFIP, la Disposición 1/2014 de Migraciones, la Resolución 618/2014 de la ANAC y la Disposición 1/2014 de la PSA – comenzará a regir recién en seis meses para las aerolíneas internacionales, mientras que la ANAC se encargará de fijar una fecha para los vuelos particulares. Según alegaron, la decisión de solicitar la Información Anticipada de Pasajeros (API) y el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) es promovida por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Cuando empiece a aplicarse, la información deberá ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) 24 y 6 horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.
Los considerandos de la normativa señalan que el principal objetivo es el "análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación". Pero, en momentos en que se extreman los controles para que el Banco Central no pierda más reservas, la AFIP contará con un instrumento más para determinar que los dólares comprados para salir del país sean realmente utilizados y no se trate de maniobras para comprar la divisa a precio más barato.
Hace casi ya dos años, la entidad recaudadora envía intimaciones a aquellas personas que adquirieron el llamado "dólar turista" para viajar pero finalmente no lo hicieron. Todos ellos fueron invitados a devolver las divisas compradas.

NA
Los datos que se deberán informar son:
1) Localizador del expediente del pasajero.
2) Fecha de reserva.
3) Itinerario completo del viaje.
4) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).
5) Información sobre modalidades de pago.
6) Dirección de facturación.
7) Orden de facturación.
8) Teléfonos de contacto.
9) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
10) Agencia de viajes.
11) Agente de viajes.
12) Información sobre PNR escindido/dividido.
13) Información sobre la emisión de billetes.
14) Número del billete.
15) Fecha de emisión del billete.
16) Historial de incomparecencia del pasajero (no show).
17) Pasajero de último momento sin reserva (go show).
18) Información sobre listas de espera.
19) Números de etiqueta del equipaje.
20) Número de asiento.
21) Información sobre el asiento.
22) Cantidad de equipaje.
23) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros.
Además, por el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API), también deberán entregarse los siguientes datos:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas en ese vuelo.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
Se dobla y no se quiebra: ante las quejas, ponen a prueba la resistencia del nuevo iPhone 6
Algunos reportes señalan que la última línea de smartphones de Apple se deforma dentro del bolsillo del pantalón, debido a la carcasa de aluminio utilizada para sus modelos de 4,7 y 5,5 pulgadas; también hay problemas con iOS 8
La mayor preocupación de los usuarios de teléfonos móviles pasa por preservar el estado de la pantalla táctil ante golpes y caídas. Pero ahora, los usuarios del nuevo smartphone de Apple deberán tener un cuidado adicional: evitar que el iPhone 6 se doble en cualquiera de sus dos versiones.
Lo que comenzó como una supuesta broma que circuló por Internet en los últimos días ahora tiene nombre propio, #BendGate (que cosechó 23.000 tuits con ese hashtag), y fue confirmado por un video publicado por el sitio Unbox Therapy, que cómo cómo la carcasa de aluminio del iPhone 6 podía deformarse ante una presión extra realizada con ambas manos.
A su vez, la prueba realizada confirma de cierta forma el riesgo potencial de deformar el iPhone si se lo lleva en el bolsillo delantero del pantalón, como sugieren diversas publicaciones realizadas en el foro de usuarios de Apple.
El dólar blue sin freno: tocó los $ 16 y cierra a $15,95
Mercados
El billete paralelo trepaba 36 centavos y alcanzaba un nuevo récord luego de las fuertes escaladas de las últimas ruedas. El oficial bajaba un centavo, a $ 8,43.
El dólar blue se disparó hasta tocar los $ 16, aunque finalemente terminó cerca de los $ 15,95. Así alcanzó un nuevo récord luego que en las últimas ruedas subiera con fuerza por un alza del tipo de cambio implícito, mientras que el oficial se mantuvo a $ 8,44.
La disparada se generó a partir de rumores entre las casas de Bolsa sobre que el Gobierno podría limitar -una vez más- las operaciones de dólar Bolsa y contado con liqui, dos operatorias que surgieron con fuerza estos últimos días.
En el tipo de cambio implícito, el dólar bolsa subía 8 centavos, a $ 14,57, mientras que el "contado con liquidación" bajaba once centavos, a $ 14,38. Ayer el Banco Central debió vender US$ 20 millones, mientras que las reservas subieron apenas en US$ 3 millones, a US$ 28.216 millones.
Por su parte, el índice Merval de las acciones líderes que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires abrió hoy con un descenso del 0,11%, hasta las 12.043,67 unidades. Hacia el mediodía se habían negociado los valores de 53 empresas, con 33 al alza, siete sin cambios en su cotización y 13 a la baja, en operaciones por $ 18,2 millones.
Entre las líderes, en la Bolsa subían los papeles de Siderar (2,79%), Aluar (1,58%) y Sociedad Comercial del Plata (1,54%), mientras que bajaban las de Edenor (-2,91%).
lunes, 15 de septiembre de 2014
Recibo de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g)importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Remuneración
La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a partir del mes de enero de 2014, a pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
Contrato de Trabajo
Características de la relación laboral.
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en:¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).
Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).
Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Apple bate récords con la venta de más de cuatro millones de iPhones en Estados Unidos en 24 horas
La empresa tecnológica Apple ha anunciado este lunes que ha recibido más de cuatro millones de pedidos por adelantado en las últimas 24 horas de sus nuevos iPhone 6, que llegarán a las tiendaseste viernes.
"El iPhone 6 y el iPhone 6 Plus son mejores desde todos los puntos de vista y estamos encantados de que a los clientes les gusten tanto", afirmó el consejero delegado de Apple, Tim Cook, en un comunicado.
"Los pedidos por adelantado del iPhone 6 y el iPhone 6 Plus han alcanzado un nuevo récord para Apple y estamos ansiosos por poner los teléfonos en las manos de los clientes a partir de este viernes", afirmó Cook.
La compañía con sede en Cupertino (California) que presentó el pasado martes sus mayores iPhones hasta la fecha, así como suprimer reloj inteligente, ha asegurado que la demanda de los nuevos teléfonos supera la oferta contemplada para los pedidos por adelantado.
La compañía ha indicado que aunque una cantidad significativa de iPhones comenzarán a entregarse a partir del viernes y a lo largo de este mes de septiembre, muchos de los teléfonos que se han encargado por adelantado se distribuirán en octubre.
Se espera que este próximo viernes los fanáticos del gigante de Cupertino hagan largas colas en las tiendas de Apple en Estados Unidos para hacerse con uno de los codiciados teléfonos.
Qué compra Microsoft al pagar 2500 millones de dólares por el Minecraft
La compañía anunció hoy que se queda con Mojang, la firma sueca que desarrolló este exitoso videojuego.
¿Qué hay detrás de la compra, por parte de Microsoft, de la empresa sueca Mojang, por 2500 millones de dólares? Tal vez si uno dice esto, el nombre no llama mucho la atención, pero sí cuando aclaramos que son los desarrolladores del Minecraft, uno de los éxitos más llamativos de los últimos tiempos en el mundo de los videojuegos. La noticia se había filtrado la semana pasada, pero hoy la compañía la hizo oficial.
Minecraft es un título que marca un punto de inflexión, o un caso absolutamente aislado, en la industria del entretenimiento digital. Es que en un momento en que el realismo se hace cada vez más extremo, este juego tiene colores planos y parece un monumento al pixel. Los objetos y los seres humanos, así como los animales, son construidos con pocos cuadrados virtuales, que semejan fichas pequeñas de un Lego virtual.
¿Hay violencia en el Minecraft? Sí, pero dosificada y sin "lujo de detalles". Acá también mataremos a nuestros enemigos virtuales o a los animales que necesitamos para obtener alimento, aunque no se verá un regodeo en la sangre. Son muertes asépticas. En casi todo el resto de la partida, que puede ser casi eterna, uno se lo pasa recolectando materias primas, como madera, piedras, carbón, hierro, oro, diamante y otros.
También se pueden obtener alimentos, que ayudarán a conseguir "experiencia" en el juego. El audio está compuesto casi exclusivamente por sonido ambiente, si descontamos la música aburrida con la que cuenta y que jamás nos llamaría la atención en otro videojuego.
El Minecraft, que nació en un lejano 2009 para PC y que luego saltó a otras plataformas como ser las consolas, a Android e iOS, se puede jugar en modo single y multiplayer.
¿Y el secreto de su éxito? Es un tema para analizar. Por lo visto ni los gráficos, el audio o la trama, simple por demás, lo son. Por tratarse de un juego con un universo abierto y que casi no tiene fin, permite incorporarse a la partida en cualquier momento. Cuando se vuelve del colegio o se tiene un tiempo libre entre los minutos dedicados al estudio, se puede entrar en una partida. Su modo de uso es muy sencillo y puede ser utilizado por chicos de primaria o de secundaria.
Por otro lado, es un videojuego en que los padres no ponen reparos; ¿por qué hacerlo, si se usa en los colegios?. Están tranquilos con el Minecraft. La sangre no saltará de la pantalla. A lo sumo pensarán: "¿cómo pueden entretenerse con esto tantas horas?".
Sin embargo, el negocio está también detrás del Minecraft. Para empezar, se han vendido en todo el mundo millones de copias del producto. Nada menos que 54 millones en todos sus formatos, aunque esta cifra en sí misma no dice mucho. Tal vez lo que se busca con la compra de Mojang es entrar en contacto con los millones de jugadores que están detrás: la comunidad. Un universo de usuarios tiene un gran valor hoy en día.
Así lo sugiere la propia gente de Mojang: en su página Web, el texto que confirma la compraexpresa al principio: "por favor recuerden que el futuro de Minecraft y el de ustedes -la comunidad- es extremadamente importante para todos los involucrados. Si tienen que llevarse algo de este anuncio, es eso". Mientras, Marcus Persson, el creador del juego, deja Mojang (ya había cedido la dirección de Minecraft): "me convertí en un símbolo. no quiero ser un símbolo, responsable por algo enorme que no comprendo, sobre lo que no quiero trabajar, que vuelve sobre mí. No soy un entrepeneur, no soy un CEO, soy un programador nerd al que le gusta publicar sus opiniones en Twitter".
¿Volverá de pleno Microsoft al negocio del desarrollo de videojuegos? Recordemos que son los fabricantes de la consola Xbox, pero no se caracterizan en los últimos años por la creación de software de este tipo y compran productos llave en mano. Proyectos exitosos como los Age of Empires murieron. La excepción, la serie de Halo. Las compañías detrás de títulos millonarios y que fueron propiedad de la corporación de Redmond, como Bungie o Ensemble, fueron vendidas o cerraron sus puertas.
¿Será que Microsoft reconoce los errores y vuelve sobre sus pasos para meterse de lleno en la industria del software para entretenimiento? ¿O lo que busca es, como le decía un ejecutivo de Microsoft a este redactor hace unos días, entrar en una comunidad de seguidores muy fieles a una marca y expandir su presencia?.
Consejos básicos para proteger una cuenta de correo electrónico
Conviene cuidar nuestras prácticas para evitar problemas como el robo de contraseñas
El correo electrónico es una de las vías de comunicación más extendidas en la actualidad y en nuestras cuentas tenemos información confidencial y completamente personal. Por ello conviene cuidar nuestras prácticas para evitar problemas como el robo de contraseñas.
1. Cambiar de contraseña periódicamente
Los expertos recomiendan cambiar la contraseña de la cuenta de correo electrónico como mucho cada dos meses. Siempre hay que asegurarse de crear contraseñas que podamos recordar, pero tienen que ser complejas.
Lo ideal es que sean de mínimo ocho caracteres, que incluyan mayúsculas, minúsculas y alguna cifra. Eso sí, evita las contraseñas kilométricas ya que para recordarlas tendrás que escribirlas en un papel, y eso implica que alguien pueda leerlo.
2. Instala un antivirus en tu ordenador, móvil o tabletaSTO
En internet encontrarás infinidad de antivirus gratuitos que podrás instalar en tu ordenador o dispositivos móviles. Si bien estas herramientas no sirven para proteger realmente al dispositivo te ayudarán a detectar si hay un intruso en el sistema.
3. Evitar acceder al correo electrónico desde equipos públicos
Para preservar la seguridad de las cuentas de correo electrónico es mejor no acceder a ellas desde ordenadores públicos ni conectarse a redes Wi-Fi públicas, ya que puede haber alguien capturando las contraseñas de los usuarios que se conectan a ellas.
4. Doble autenticación si la plataforma lo permite
Algunas plataformas de correo electrónico como Gmail ofrecen a sus usuarios la opción de la doble autenticación. Al activar esta opción los usuarios deberán introducir para acceder a su cuenta de correo electrónico dos contraseñas. Una primera contraseña que siempre es la misma y otra que el servidor le envía a su teléfono móvil y que varía cada vez.
Esto, aunque pueda parecer engorroso, complica bastante que los hackers puedan piratear nuestra cuenta ya que para ello deberían tener acceso a nuestro teléfono móvil.
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